Derecho Fijo
El comprobante de Derecho Fijo se genera a partir del ingreso de los datos del expediente y el valor de Tasa de Justicia. A partir de este último se calcula el importe de Derecho Fijo que corresponde a un 5% de este valor fijando un mínimo de $5000. Luego de completar los datos del expediente tendrá la opción de optar por el pago presencial o electrónico.
Consideraciones especiales
- Todos los campos son obligatorios.
- Los campos campos numéricos solo deben tener números. En el caso de requerir decimales se debe usar como separador el punto y no la coma.
- Debido a la renumeración de expedientes iniciada por el Poder Judicial, los expedientes anteriores cuentan con una doble numeración, la tradicional y la nueva denominada CUIJ o Clave Unica de Identificación Judicial. Cuando el expediente cuente con ambos números se deberá ingresar la denominación original.
- Para el caso de un nuevo expediente, es decir que no ha sido presentado y por ende no posee número todavía, en el campo referido al tribunal, seleccionar la opción "A iniciar", y luego fijar el número de expediente en cero.
- Cuando el número de expediente tiene CUIJ del tipo 13-00545993-6 se deben ingresar solamente las cifras centrales sin los ceros iniciales. Para este caso en particular se debe ingresar el número 545993.
- En algunos casos será necesario confeccionar una boleta con un importe específico, en tal caso seleccione la opción "Valor arbitrario para completar un importe de Derecho Fijo" y la boleta saldrá por el importe ingresado. En el caso de requerir un importe inferior al mínimo, deberá solicitarlo en forma presencial en la sede central del Colegio.
LEY 4976
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CAPITULO VIII
REGIMEN FINANCIERO
Art. 96
Los Colegios contarán con los siguientes recursos:
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G) El importe proveniente de un derecho fijo que abonará el profesional interviniente al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial. La alicuota de dicho derecho se fijará en relación a lo que deba tributarse por concepto de tasa de justicia, y será establecida anualmente o por periodos menores por la asamblea del Colegio de Abogados correspondiente, sujeta a ratificación del Poder Ejecutivo. Los jueces podrán dar curso a las presentaciones que no cumplan lo previsto en este inciso pero deberán comunicarlo a la entidad profesional correspondiente, quién podrá suspender en la matrícula al letrado o procurador responsable, si no abonara el aporte adeudado, con más los gastos de su intimación, dentro los diez (10) días de ser intimado fehacientemente. En los procesos judiciales en los que no se abone tasa de justicia deberá pagarse la suma fija que establezca la asamblea del Colegio correspondiente, sujeta a ratificación del Poder Ejecutivo. Solo estarán exceptuados del pago del derecho previsto en este inciso los profesionales que ejerzan el patrocinio por representación gratuita, los recursos de amparo o habeas corpus y la aceptación del cargo de abogado defensor en causas en lo penal o de faltas. El pago se hará efectivo del modo que lo determine la entidad profesional correspondiente. El aporte previsto en este inciso será el único obligatorio para los matriculados no colegiados en el Colegio de Abogados y Procuradores correspondiente.
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CAPITULO VIII
REGIMEN FINANCIERO
Art. 96
Los Colegios contarán con los siguientes recursos:
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G) El importe proveniente de un derecho fijo que abonará el profesional interviniente al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial. La alicuota de dicho derecho se fijará en relación a lo que deba tributarse por concepto de tasa de justicia, y será establecida anualmente o por periodos menores por la asamblea del Colegio de Abogados correspondiente, sujeta a ratificación del Poder Ejecutivo. Los jueces podrán dar curso a las presentaciones que no cumplan lo previsto en este inciso pero deberán comunicarlo a la entidad profesional correspondiente, quién podrá suspender en la matrícula al letrado o procurador responsable, si no abonara el aporte adeudado, con más los gastos de su intimación, dentro los diez (10) días de ser intimado fehacientemente. En los procesos judiciales en los que no se abone tasa de justicia deberá pagarse la suma fija que establezca la asamblea del Colegio correspondiente, sujeta a ratificación del Poder Ejecutivo. Solo estarán exceptuados del pago del derecho previsto en este inciso los profesionales que ejerzan el patrocinio por representación gratuita, los recursos de amparo o habeas corpus y la aceptación del cargo de abogado defensor en causas en lo penal o de faltas. El pago se hará efectivo del modo que lo determine la entidad profesional correspondiente. El aporte previsto en este inciso será el único obligatorio para los matriculados no colegiados en el Colegio de Abogados y Procuradores correspondiente.
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Versión 18-04-2023